viernes, 20 de enero de 2012

ANEXO 6

ANEXO 6
República de Colombia
Archivo General de la Nación
ACUERDO Nº 006
(Febrero 7 de 1996)
"Por el cual se crea el comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989, el Decreto 1382 de 1995 y el Acuerdo 07 de 1994
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1º del Decreto 1382 de 1995 ordenó a los Organismos del Orden Nacional, presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas de retención documental.
Que para ello deben adoptarse criterios y técnicas de selección muy precisas, que permitan determinar las distintas etapas de conservación documental, a efectos de mejorar la calidad y servicios de los archivos en las entidades públicas.
Que se hace necesario precisar la operatividad para la elaboración, presentación y evaluación de las Tablas de Retención y los procesos de transferencia documental,
A C U E R D A:
Artículo 1. CREACION. Crear el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación.
Artículo 2. INTEGRACION. El comité evaluador de documentos del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, estará conformado por:
- El Director del Archivo General de la Nación, o su delegado.
- El Jefe de Clasificación y Descripción del Archivo General de la Nación.
- Un funcionario de la División de Clasificación y Descripción del Archivo
- General de la Nación, quien será designado por el Director del A.G.N.
- Un historiador designado por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación.
- El Jefe de Archivo de la Entidad productora de la documentación a evaluar.
PARAGRAFO: Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el comité podrá invitar a los funcionarios o especialistas que considere del caso.
Artículo 3. FUNCIONES. Serán funciones del comité evaluador de documentos:
a) Servirá de órgano asesor del Archivo General de la Nación en los términos previstos en el Art.18 del acuerdo 07 de 1994.
b) Estudiar los valores testimoniales, informativos e históricos de los documentos de las entidades públicas.
c) Verificar el cumplimiento de los lineamientos previstos en el Decreto 1382 de 1995 y en los Acuerdos Nos. 8 y 9 de 1995 expedidos por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación.
d) Asesorar a la Junta Directiva del Archivo General de la Nación para la aprobación o improbación de las tablas de retención documental que le presenten las entidades públicas a su consideración y estudio.
e) Hacer estudios previos de las solicitudes de eliminación documental, presentadas por los archivos de los organismos nacionales.
f) Presentar a la Junta Directiva informes periódicos de sus actividades.
g) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.
h) Sugerir el Régimen de Acceso y el de Transferencias, con base en las tablas de retención documental presentadas por cada organismo.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Diana Constanza Fajardo Rivera
Presidente
José Alberto Giraldo López
Secretario

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